Política AML / KYC

Documento: Política de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo · Última revisión: 1 de mayo de 2026

1. Introducción y alcance

Dorado Social S.L. es una plataforma de entretenimiento social sin transacciones monetarias entre el Usuario y la sociedad: no se aceptan depósitos, no se procesan retiradas, no se otorgan premios y los créditos virtuales son gratuitos y no canjeables. En consecuencia, la Plataforma no constituye un sujeto obligado en sentido estricto a efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril (LPBCFT). No obstante, la sociedad asume voluntariamente esta Política con el objetivo de mantener un entorno íntegro, transparente y plenamente alineado con las mejores prácticas internacionales.

2. Marco normativo de referencia

• Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su reglamento de desarrollo (RD 304/2014).
• Directivas (UE) 2015/849 (4ª Directiva), 2018/843 (5ª Directiva) y 2024/1640 (6ª Directiva).
• Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF).
• Reglamento (UE) 2023/1113 sobre transferencias de fondos.

3. Principios rectores

Tolerancia cero frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; enfoque basado en el riesgo; integridad y transparencia operativa; cooperación con autoridades; mejora continua y formación periódica de todo el personal.

4. Estructura y gobernanza

Dorado Social cuenta con un Responsable de Cumplimiento que reporta directamente al órgano de administración. Existe un canal interno de denuncias confidencial conforme a la Ley 2/2023, accesible a empleados y colaboradores. Las funciones de cumplimiento son revisadas anualmente por una auditoría externa independiente.

5. Análisis y mitigación de riesgos

Aunque el modelo de negocio limita estructuralmente la exposición, mantenemos un mapa de riesgos que se actualiza al menos cada 12 meses, evaluando:

• Riesgo geográfico (jurisdicciones de acceso).
• Riesgo de comportamiento (uso anómalo de la Plataforma, intentos de monetización indirecta de créditos a través de terceros).
• Riesgo tecnológico (intentos de fraude, manipulación de la verificación de edad).

6. Medidas de control

(a) Verificación de edad obligatoria con confirmación expresa.
(b) Monitorización continua de patrones de uso anómalos en la ruleta social.
(c) Bloqueo automatizado de cuentas o sesiones que muestren indicios de actividad fraudulenta.
(d) Prohibición contractual de la cesión, comercialización o monetización de créditos virtuales.
(e) Análisis de listas de sanciones internacionales (UE, ONU, OFAC) para proveedores y socios comerciales.
(f) Conservación de logs técnicos durante el plazo legalmente exigible.

7. Comunicación de operaciones sospechosas

En caso de que se detectara cualquier indicio razonable de blanqueo o financiación del terrorismo, Dorado Social colaboraría plenamente con el SEPBLAC y demás autoridades competentes, atendiendo de manera inmediata cualquier requerimiento legítimo de información.

8. Formación

Todo el personal recibe formación inicial al incorporarse y reciclajes anuales en materia de prevención. La asistencia y superación de los cursos se documenta y conserva como evidencia.

9. Conservación de documentación

La documentación interna relevante (políticas, evaluaciones de riesgo, evidencias de formación, comunicaciones a autoridades) se conserva por un periodo mínimo de diez (10) años.

10. Contacto

Cualquier consulta o comunicación relacionada con esta Política puede dirigirse a [email protected].